viernes, 22 de julio de 2011






LA EMPRESA DE AMÉRICA Y ESPAÑA

Influencia de los factores económicos y sociales

Téngase presente la inmensidad del escenario hispanoamericano y las profundas diferencias que separaban las culturas de sus pueblos, para interpretar el significativo hecho de la legislación indiana, desde los puntos de vista de su ininterrumpida y cambiante sucesión por una parte y de su orientación ética y social por otra. El jurista Pinelo, que llevó a cabo una recopilación de dichas leyes, las redujo a diez mil, extrayéndolas de más de veinte mil cédulas reales. Derecho indiano formado y acumulado durante la conquista del Nuevo Mundo y su “reconquista” del poder de los herejes, como el derecho toral generóse durante la histórica Reconquista contra la dominación de los árabes.
La legislación indiana pretendía continuar en América el espíritu y tendencias del derecho materno porque “siendo de una corona los reinos de Castilla y de las Indias, las leyes y maneras del gobierno de los unos y los otros, debe ser lo más semejante y conforme que ser pueda”, según mandaba una de las prescripciones que debía observar desde 1571 el Consejo de Indias. Empero, la realidad diversa y viva de los hechos en su espontáneo desenvolvimiento, elaboraba un derecho nuevo, con caracteres propios e inconfundibles, y al cual no eran simplemente adaptables las leyes de Roma o de España, como observaba Solórzano. [...].
Fue incontrarrestable y regional la influencia dolos factores geográfico, económico y social. Así la colonización del Perú tuvo cierto matiz señorial desde sus orígenes y democrática lado la región del Plata. A los dieciséis años de la conquista había en el Perú ocho mil españoles todos los cuales esperaban mercedes y desdeñaban el trabajo. Hacia mediados del siglo XVI, el virrey de Lima, marqués de Cañete, suplicaba a la superioridad se impidiera la venida al Perú de tantos nobles pobres “y pues Vuestra Ma- gestad tiene guerra con franceses y turcos será bien que estos que quieren venir acá a hacer tanto daño vayan allá donde harán tanto provecho”, siendo imposible gobernar la tierra sino cerrando la puerta “a que ninguno sino fueren verdaderos mercaderes passe a estas partes”. Juan Ramírez de Velazco, decía al rey desde el Plata que en las provincias de Charcas hablados o tres mil hombres sin trabajo que podrían enviarse a poblar tierras y ciudades en la gobernación del Río de la Plata donde se ofrecía “comodidad para ocuparse todos así en minas como en labrança y criança y nuevas poblaciones que por faltado gente no sea conquistado hasta el estrecho de Magallanes y los estados de Brasil”.
En cambio, en la región litoral de las provincias del Plata, la colonización caracterizóse por su pobreza y organización democrática embrionaria, entre otras razones por la falta de minas y las condiciones de su tierra apta para el fomento de la ganadería.

Levene, Ricardo. Obras, tomo UI.

1.      ¿Cómo interpreta el autor a la legislación indiana? ¿Qué pretendía esta legislación?
2.      Indica de qué manera influyeron en la colonización los factores geográficos, económicos y sociales.